Deducción por vivienda habitual en tu Renta 2017

Te explicamos toda las opciones que tienes para aprovechar la deducción por tu vivienda habitual: tanto alquiler como hipoteca

Aprovecha estas deducciones y reduce tu cuota de IRPF en 2017. Fuente: VBB Abogados

No desaproveches el importante papel que juega tu vivienda habitual en la Declaración de la Renta. Según las fechas de adquisición, de alquiler y algunos requisitos a cumplir por el contribuyente, podrás aplicarte la deducción correspondiente.

 

Deducción por adquisición de tu vivienda habitual

En relación a la adquisición de vivienda habitual, sólo podrás aplicarte la deducción si la fecha de compra del inmueble fue anterior al 1 de enero de 2013. Todos las adquisiciones celebradas antes de tal fecha podrán deducirse, siempre y cuando como contribuyente te hayas aplicado la misma en 2012 o años anteriores.

Esta deducción, además, se extiende también a la rehabilitación de la vivienda, siempre que cumpla las siguientes características:

  • Obras declaradas como actuación protegida en relación a la rehabilitación de la vivienda.
  • Obras cuyo objeto sea la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación de los siguientes elementos: estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas. Todo ello siempre y cuando el coste total no exceda los límites establecidos en el Reglamento del Impuesto.

 

Deducción por alquiler de tu vivienda habitual

En el caso que vivas en un inmueble alquilado y la fecha del contrato de arrendamiento sea anterior al 1 de enero de 2015, podrás deducirte los pagos por el alquiler del mismo. Hay que tener en cuenta, con todo, que existe un límite en la cantidad que podemos aplicarnos de 9040 euros.

A pesar de la restricción por fecha, si vives en Cataluña podrás beneficiarte de la deducción por alquiler de vivienda habitual (indiferentemente del día de formalización del contrato) si tu base imponible anual es inferior a 20.000€ (30.000€ en el caso de declaraciones conjuntas) y cumples alguna de las siguientes características:

  • Tienes 32 años o menos.
  • Has estado en el paro durante, al menos, 183 días en 2017.
  • Sufres una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Eres viudo de 65 años o más.

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