Las 10 preguntas más recurrentes sobre Comunidades de Propietarios

Existen preguntas de interés para todo miembro de Comunidades de Propietarios. Bien sea por un motivo u otro, nos podemos encontrar en el caso de tener alguna duda acerca del funcionamiento básico de nuestra comunidad. Siendo así, pasamos a repasar los 10 interrogantes más habituales con los que un vecino puede hallarse:

1.¿Puedo renunciar a la presidencia de mi comunidad si he sido elegido?

Tal como dictamina la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), ejercer la presidencia de la comunidad tras haber sido elegido es obligatorio. En caso de no poder presidir la Comunidad por razones de peso sustentables (vejez, enfermedad, vivir en un municipio distinto…), se podrá solicitar a un juez el relevo del cargo en el plazo de un mes tras el nombramiento.

2.¿Los locales que tengan acceso independiente deben contribuir en los gastos de portal y escalera de las Comunidades?

Tanto si tienen acceso independiente como si no, deben abonar los gastos comunes acordados en la cuota participativa. Habrá, no obstante, excepción si están exonerados de dicha contribución en virtud de un acuerdo de la Junta de Propietarios por unanimidad o porque así conste en los Estatutos de la Comunidad.

3.¿Quién y cómo puede reclamar los impagos a la Comunidad?

El Presidente o el Administrador de la Comunidad puede reclamar los impagos a la Comunidad por parte de algún vecino moroso.

La forma de actuación más recomendable ante un caso de esta índole es la diplomática. Se intentará hablar y llegar a un entendimiento con la persona responsable de los impagos.

En caso de agotarse la diplomacia, la vía para proceder a dicha reclamación es la legal: acudiendo al Juez de primera instancia. Para poder acudir ante un Juez se deberán haber cumplido previamente los siguientes requisitos:

-Acuerdo en Junta de vecinos

-Certificación del acuerdo por parte del Secretario con el beneplácito del Presidente

-Notificación del acuerdo por parte de los vecinos afectados

4.¿Un vecino moroso tiene derecho a voto en las Juntas?

La respuesta es clara: no. La convocación de la Junta de Propietarios tendrá una relación de los vecinos que no están al corriente de pago y se les avisará de que no contarán con derecho a voto en la Junta a celebrar.

5.¿Quién debe asistir a las Juntas: el arrendador o el arrendatario de la vivienda?

A efectos de la LPH, el arrendatario de la vivienda no tiene el derecho de asistir a las Juntas de Propietarios. Con todo, si el arrendador le ha cedido expresamente y por escrito el derecho de asistencia y voto, el arrendatario podrá ejercerlos.

6.¿Qué tipos de Juntas hay?

Existen dos tipos de Juntas en una Comunidad de Propietarios: las ordinarias y las extraordinarias. Entendemos las primeras como aquellas celebradas una vez al año en que se aprueban las cuentas y los presupuestos de la comunidad y comprendemos las segundas como todas aquellas que sirvan para tratar los temas restantes.

7.¿Puedo reclamar si han subido las cuotas de la Comunidad de Vecinos?

Siempre que dichas cuentas hayan aumentado por alguna circunstancia que lo amerita, no. Se puede intentar, aún así, llegar a un acuerdo con los vecinos para intentar ahorrar en otros gastos de la comunidad y que así no suban las cuotas.

8.¿Qué puedo hacer si tengo vecinos demasiado ruidosos o molestos?

Tanto el Presidente como el Administrador de la Comunidad podrá solicitar al causante del ruido o molestia que cese en la actividad que genera controversia. Si fracasara en el intento y la mala conducta persistiera, se podría presentar una denuncia ante el Ayuntamiento del municipio correspondiente y/o una demanda de acción para cesar los ruidos y actividades molestas.

9.¿Qué es una derrama?

Una derrama es todo aquel pago adicional de la comunidad (es decir, no contemplado en la cuota normal para pagar imprevistos) aprobado en la Junta de Propietarios.

10.¿Quién debe asumir las cuotas debidas a la Comunidad en la compraventa de una vivienda?

La responsabilidad de pagar los impagos a la Comunidad es del que adquiere la vivienda y alcanza el año anterior al momento de la compra. El vendedor, por su parte, deberá presentar un certificado del Secretario y del Presidente de la Comunidad en el que conste la cantidad de cuotas que se deben a la Comunidad en el momento de la escritura de compraventa ante Notario.

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